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/ noviembre 10, 2025/ Ayudas/ 0 comentarios

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Aquellas personas que puedan acreditar la pertenencia a alguno de los colectivos a los que va destinada esta ayuda, que son:

  • víctimas de violencia de género
  • víctimas de trata con fines de explotación sexual
  • víctimas de violencia sexual
  • personas objeto de desahucio de su vivienda habitual
  • personas sin hogar o personas con otras circunstancias de especial vulnerabilidad.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o del desahucio de su vivienda habitual o tras la consideración de especial vulnerabilidad y cuya cesión sea compatible con dichas situaciones.

Conceptos subvencionables

  1. La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento, que abonen las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas objeto de desahucio y/o lanzamiento de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  2. Gastos de comunidad con un máximo de 200 € mensuales.
  3. No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 2 de diciembre de 2025 , ambos inclusive

RECURSO FUERA DE PLAZO



Características:

Recurso fuera de plazo: Acabó el 02/12/2025

Compartido por: cullarvega@puntosvuela.es

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